1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Mediante este procedimiento REGENERA tiene como finalidad dar respuesta a las  situaciones de denuncia y queja en el ámbito de esta organización, aplicándose a todas las  personas que prestan servicios en ella, incluyendo personal en prácticas y colaboradores  externos. 

REGENERA, al implantar este procedimiento, asume su compromiso de prevenir, no  tolerar, combatir y perseguir cualquier manifestación de las mencionadas conductas en el  seno de su organización. 

La empresa sancionará tanto a quien incurra en una conducta ofensiva como a quien la  promueva, fomente y/o tolere. Todo el personal de la empresa tiene la obligación de  respetar los derechos fundamentales de todas las personas que conformamos  REGENERA, así como de aquellas que presten servicios en ella. En especial, se  abstendrán de tener comportamientos que resulten contrarios a la integridad, dignidad,  intimidad y al principio de igualdad y no discriminación, promoviendo siempre conductas  respetuosas.

2. PRINCIPIOS

Este procedimiento está basado en los principios de: 

a. Confidencialidad en todo el proceso, El proceso debe garantizar que todas  aquellas informaciones que se realicen no deben utilizarse por ninguna de las  partes que intervienen en el proceso para temas distintos que el objeto del mismo. Los datos deben considerarse como datos protegidos por la Ley  Orgánica de Protección de los datos de carácter personal, entendiendo, que los  mismos deben tener una protección especial en la medida que afectan a la intimidad de la persona. 

b. Protección frente a represalias, contra quien realice una comunicación de  buena fe. 

c. Agilidad y celeridad, La respuesta a las situaciones de conflicto han de ser  rápidas, de tal forma que den respuesta a las expectativas de la persona  afectada, permitan tomar las medidas cautelares adecuadas e impidan de  forma inmediata que las situaciones generadoras del conflicto se prolonguen  en el tiempo transformando situaciones reconducibles a otras que podrán causar grave daño al trabajador

d. Imparcialidad. Nombramiento de personal externo e imparcial que  cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes  afectadas

e. Protección de las personas implicadas, las personas mencionadas en la  denuncia tienen derecho a: 

  • Ser informadas en el momento adecuado. 
  • Conocer los hechos que se les imputan. 
  • Ser escuchadas y aportar pruebas. 
  • Presunción de inocencia y protección de su identidad.

3. PROCEDIMIENTO

  1. Prevención y sensibilización. 

Formación y difusión del protocolo a todo el personal. 

Inclusión de medidas preventivas en la cultura organizativa. 

  1. Recepción de la denuncia o queja 

Se habilita correo electrónico confidencial habilitado para tal fin, A fin  de garantizar la confidencialidad de cualquier denuncia, reclamación o  comunicación. REGENERA habilita la cuenta de correo electrónico  canaldenuncias@regeneraenergy.es y número de teléfono 647884957 a  los que solo tendrá acceso la persona encargada de tramitar la denuncia o  reclamación y las personas que integran la comisión instructora, y cuyo  objeto es única y exclusivamente la presentación de este tipo de  denuncias o reclamaciones. 

Posibilidad de que la queja sea verbal o escrita. Se podrá aceptar  igualmente las denuncias o reclamaciones que puedan presentarse de  forma secreta, por escrito y en sobre cerrado dirigido a la persona  encargada de tramitar la denuncia o reclamación y ésta la pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa y de las  demás personas que integran la comisión instructora. Se pone a disposición de las personas trabajadoras de la empresa el modelo que  figura en este protocolo para la formalización de la denuncia o  reclamación.

Garantía de no represalia para la persona denunciante. Las personas  trabajadoras salvo dolo o mala fe, no serán sancionadas por activar el  protocolo.

  1. Admisión a trámite 

Análisis preliminar para verificar si los hechos denunciados entran  dentro del ámbito del protocolo, recibida la denuncia o reclamación, la comisión instructora entrevistará a la persona afectada, pudiendo también  entrevistar a la presunta persona denunciada o a ambas partes, solicitar la  intervención de personal experto, etc. Este procedimiento informal o fase preliminar tendrá una duración máxima de siete días laborables a  contar desde la recepción de la denuncia o reclamación por parte de la  comisión instructora. 

Comunicación a las partes sobre la admisión o no del procedimiento.

  1. Investigación interna 

Nombramiento de una comisión instructora imparcial (normalmente  entre 1 y 3 personas con formación en igualdad o RR.HH.). La comisión  tendrá una duración de cuatro años. Las personas indicadas que forman  esta comisión instructora, cumplirán de manera exhaustiva la imparcialidad respecto a las partes afectadas Esta comisión se reunirá en  el plazo máximo de 3 días laborables a la fecha de recepción de una  denuncia, reclamación o conocimiento de un comportamiento inadecuado, de conformidad con el procedimiento establecido en el  presente protocolo.

Recopilación de pruebas: entrevistas, correos, testigos, documentos. La comisión instructora realizará una investigación, en la que se resolverá la concurrencia o no de infracción o conducta denunciada tras oír a las personas afectadas y testigos que se propongan, celebrar reuniones o requerir cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en  materia de protección de datos de carácter personal y documentación  reservada. Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible. 

Declaraciones tanto del denunciante como de la persona denunciada, En  el desarrollo del procedimiento se dará primero audiencia al denunciado y  después a la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser  asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, sea o no representante legal y/o sindical de las personas trabajadoras, quien deberá  guardar sigilo sobre la información a que tenga acceso. 

Plazo limitado y razonable 30 días naturales.

  1. Informe de conclusiones 

Elaboración de un informe con hechos constatados, valoración de pruebas  y conclusiones sobre si existe el hecho o no. Finalizada la investigación, la  comisión levantará un acta en la que se recogerán los hechos, los  

testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su  opinión, hay indicios o no. 

Recomendaciones de medidas a adoptar: disciplinarias, organizativas,  preventivas, etc. 

Envío del informe a la dirección o al órgano competente.

  1. Resolución 

Decisión de la empresa sobre la adopción de medidas correctoras o sancionadoras, conforme al Estatuto de los Trabajadores o al convenio  aplicable. 

En función de esos resultados anteriores, la dirección de REGENERA procederá a: 

  1. Archivar las actuaciones, levantando acta al respecto. 
  2. Adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias realizadas por la comisión instructora del procedimiento.

Comunicación a las partes implicadas, respetando la confidencialidad.

  1. Seguimiento 

Verificación de que se han aplicado las medidas y que no se producen  represalias

Evaluación del clima laboral. 

Revisión del protocolo si se detectan carencias durante su aplicación, adoptando medidas preventivas necesarias para evitar reiteraciones en el comportamiento o conducta, reforzará las acciones formativas y de sensibilización.

Recepción de denuncias y quejas. 

 Admisión a trámite máx. 7 días.

 Fase de investigación máx. 30dias. 

  Informe de conclusiones.

 Resolución.

Formulario Canal Denuncias

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